Auditoría Legal P.RR.LL.
La entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995, el desarrollo de la misma vía el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) y su modificación según el RD 604/2006, establecen la obligatoriedad de que todas las empresas que no refieran su cultura preventiva a un Servicio de Prevención Ajeno, deberán someter su sistema de prevención de riesgos laborales a la revisión de una auditoría externa.
De igual manera, las organizaciones que opten por poseer recursos propios y ajenos para desarrollar la actividad preventiva, deberán someter su sistema de prevención a una auditoría externa igualmente.
Estas empresas deberán prestar su sistema de P.RR.LL. a la auditoría externa 12 meses después de haber planificado la actividad preventiva por primera vez, debiéndose repetir cada cuatro años necesariamente, a no ser que la actividad que desarrollan se encuentre dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, situación que obliga a realizar la auditoría externa cada dos años.
El artículo 30 de RD 39/1997 define la auditoría como “…instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención…”
El artículo 30 de RD 39/1997 define la auditoría como “…instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención…”
La auditoría analiza los puntos débiles y fuertes del sistema, no busca culpables, se trata de una herramienta más que permite asegurar el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laborales. Por tanto no es una inspección, no interesa la situación de un momento puntual.
La auditoría es sistemática, las conclusiones de la misma no se basan en aspectos volátiles, sino en el estudio pormenorizado, organizado y establecido en el plan de auditoría que define el auditor. Se le exige ser independiente, objetiva, se extrema el cuidado de este requisito ya que nadie mantendría la objetividad requerida en el análisis de un sistema propio.
Es periódica, la evolución de la sociedad y de la técnica condiciona el cambio de los sistemas de prevención de las empresas. Es esencial asegurar que la realidad de la organización y el sistema se ajusten, debemos asegurar que la eficacia del sistema se muestre inalterable más allá del cambio de objetivos, procedimientos e incluso la confianza de un sistema que ya ha demostrado su fiabilidad.
La auditoría evalúa si las acciones preventivas tendentes al control de los riesgos detectados en la empresa, su sistema de implantación y de gestión son eficaces o no, en función de los resultados obtenidos.
Sin embargo, la auditoría, además de ser un requisito legal, es un substancial servicio en pos de conseguir un sistema enérgico que permite descubrir la realidad de las condiciones laborales de una empresa, sus fortalezas y debilidades, permitiendo que la mejora continua se instale en la organización.
La metodología disponible se clasifica de la siguiente manera:
- Solicitud de la auditoría
- Estudio de la viabilidad de la misma
- Alcance, frecuencia
- Análisis inicial de la documentación de la organización
- Elaboración del Plan de Auditoría
- Organización según Auditor Jefe
- Reunión inicial
- Chequeo de procedimientos, entrevistas
- Reunión final
- Preparación del informe
- Entrega del informe
Los Requisitos de la Auditoría son simples, ya que debe entregarse el resultado en un informe, debe ser realizada por personas físicas o jurídicas que:
- Estén acreditadas por la autoridad laboral
- No exista duda alguna de la independencia con la organización auditada
- No estén acreditadas como SPA
La Responsabilidad Legal en Auditorías. El artículo 47 de la Ley 31/1995 de P.RR.LL. contempla como infracción grave no someter el sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa al análisis de una auditoría externa.
Las sanciones administrativas como consecuencia de infringir dicho requisito se recogen en el artículo 49 de la Ley de P.RR.LL.:
- Grado mínimo: de 1500 a 6000 euros
- Grado medio: de 6000 euros a 15000 euros
- Grado máximo: de 15000 euros a 30000 euros
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece la necesidad de autorización previa por parte de la autoridad laboral para las personas jurídicas o físicas que vayan a desarrollar las acciones de auditorías.
Grupo Empresarial Preventel S.L. recibió la acreditación número AU-29/08 SC. Ostenta un equipo de auditores experimentados que hacen uso de medios técnicos y logísticos de vanguardia, suficientes y adecuados para la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos de las organizaciones.
Grupo Empresarial Preventel S.L. recibió la acreditación número AU-29/08 SC. Ostenta un equipo de auditores experimentados que hacen uso de medios técnicos y logísticos de vanguardia, suficientes y adecuados para la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos de las organizaciones.
Los beneficios esenciales fruto de la auditoría de Grupo Empresarial Preventel S.L. serán:
- Asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y salud laboral.
- Valorar el sistema de prevención de riesgos laborales y detectar a tiempo debilidades que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente
- Conocer en todo momento la eficacia y el estado de aplicación de los procedimientos preventivos
- Trabajar con objetivos preventivos, evitando accidentes
- Permitir la toma de decisiones que contribuyen a la mejora continua