Peritajes Judiciales
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).
Con independencia de la dificultad propia que entraña la emisión del informe pericial tenemos que añadir las de la función estrictamente Pericial Legal, que por la trascendencia de su trabajo; el Juez debe tomar decisiones muy importantes y de grandes consecuencias (prisión, incapacitación, inhabilitación, indemnizaciones, etc.) que implican una gran responsabilidad. Esa responsabilidad no sólo es del juez sino también de los que les asesoran en las materias que desconocen y que por medio del Informe o Dictamen Pericial se informan en aquellos asuntos que desconocen.
 
En la actualidad y ante el vació legislativo existente en torno a la figura Profesional del PERITO JUDICIAL, que sean idóneos y que se dediquen en exclusividad a la profesión, los diferentes órganos judiciales están siendo asesorados por personas que si bien en algunos casos tienen la titulación oficial, diplomatura o conocimientos adecuados en una determinada materia, no poseen la formación ni experiencia legal idónea (Pericia Judicial o Forense) y además, lo que es más importante y preocupante es que puedan incurrir en motivos de “tachas o recusaciones” en los procedimientos que deban actuar por tener algún tipo de interes/es, relación/es directa/s o indirecta/s como consecuencia (Relaciones de amistad, enemistad, contractual, etc.) de la actividad laboral o profesional primaria que ejercen al estar integrados en, organizaciones, entidades, colegios profesionales, etc., en los cuales desarrollan su verdadera profesión, deben emitir informes o dictamen periciales ex-parte. (468.2 L.E.Cr).
Grupo Empresarial Preventel SL garantiza la imparcialidad, rigurosidad y profesionalidad en la disciplina donde una dilatada experiencia acredita el "buen hacer" de la compañía: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y PERITACIONES URBANÍSTICAS/CONSTRUCCIÓN (Postventa, tasaciones contradictorias, etc.).