Contrato de Aprendizaje

Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, se ha renovado recientemente (RDL 3/2012) para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años. Valorado por ser un instrumento efectivo para la inserción laboral de los jóvenes, es una de las apuestas del Gobierno tras la reforma laboral.
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que comienza en 2016, solo se puede realizar en la modalidad presencial y teleformación.

¿QUE SON?

Características principales, contrato y requisitos

-Objeto:
La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
 
 
-Duración:
Mínimo 1 año, máximo 3. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa. Finalizado contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma actividad laboral, ni en la misma ni en distinta empresa. Si podrá ser contratado bajo esta modalidad en otra actividad laboral.
 
 
-Perfil demandantes:
Trabajadores de 16 a 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo sea menor al 15%). Sin cualificación profesional previa “reconocida” para la ocupación objeto del contrato.
 
 
-Titulación:
La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad.
 
 
-Beneficios sociales:
  • Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00€ durante 3 años en hombres y 1.800,00€ en mujeres.

INFORMACIÓN PARA EMPRESARIOS

Tiempo dedicadado para la formación:

  • 25% horas de convenio jornada anual (en torno a 1.750 horas) el primer año. 36 horas al mes, sobre 432 al año.
  • 15% segundo y tercer años (20-22 al mes; sobre 250 al año).
  • Dentro de la jornada laboral y especificada.

Financiación de la formación:

  • Actualmente bonificación de la empresa de los seguros sociales en base a la factura del centro.
  • Todos los contratos realizados a desempleados de las oficinas de empleo tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.

Formación a impartir (por orden de prelación):

  • Título de FP o Certificado en centro acreditado.
  • De no existir certificado-título o centro disponible: contenidos mínimos fichero de especialidades formativas SEPE o, en su caso, los determinados por la empresa y comunicados al SEPE o certificados por vía no formal: o En la propia empresa o Centros autorizados por el SEPE

Centros Acreditados para impartir certificados:

  • Diploma o acreditación según lo legislado.
  • Seguir Normativa Certificados.

Centros Autorizados Contratos, actualmente:

  • Certificado de asistencia o diploma acreditativo
  • Las Competencias pueden ser reconocidas mediante acreditaciones totales o parciales, según normativa reguladora (experiencia laboral y aprendizaje no formal). Real decreto 395/2007 de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

INFORMACIÓN PARA ALUMNOS

El alumno tiene derecho:

  • Permisos para asistir a exámenes.
  • Preferencia para elegir horario. • Adaptación de la jornada para asistir a clases.
  • El tiempo de formación se considera de trabajo efectivo.
  • Cuenta de formación asociada a su número de Seguridad Social.
  • 20 horas anuales de formación vinculada a la ocupación (permiso retribuido). Acumulables hasta un máximo de 3 años.