Contrato de Aprendizaje

Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, se ha renovado recientemente (RDL 3/2012) para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años. Valorado por ser un instrumento efectivo para la inserción laboral de los jóvenes, es una de las apuestas del Gobierno tras la reforma laboral.
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que comienza en 2016, solo se puede realizar en la modalidad presencial y teleformación.

¿QUE SON?

Características principales, contrato y requisitos

-Objeto:
La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
 
 
-Duración:
Mínimo 1 año, máximo 3. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa. Finalizado contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma actividad laboral, ni en la misma ni en distinta empresa. Si podrá ser contratado bajo esta modalidad en otra actividad laboral.
 
 
-Perfil demandantes:
Trabajadores de 16 a 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo sea menor al 15%). Sin cualificación profesional previa “reconocida” para la ocupación objeto del contrato.
 
 
-Titulación:
La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad.
 
 
-Beneficios sociales:
  • Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00€ durante 3 años en hombres y 1.800,00€ en mujeres.

INFORMACIÓN PARA EMPRESARIOS

INFORMACIÓN PARA ALUMNOS