FORMACION PROGRAMADA POR LA EMPRESA. FORMACION BONIFICADA.

Fundación Tripartita para la formación en el Empleo

¿Quienes Somos?

“Nuestro único objetivo es que nuestros clientes alcancen los suyos”
Personas comprometidas con el Cliente
Profesionales de Prevención de Riesgos Laborales, de Sistemas de Calidad, Medio Ambiente, del derecho, la economía, los recursos humanos, la formación, la gestión de procesos, la tecnología y el marketing
Profesionales que provienen de la dirección de la empresa y profesionales que provienen del mundo de la consultoría.
Profesionales con experiencia internacional y en diferentes sectores de la Seguridad y salud laboral.

¿Qué Nos Distingue?

Gestión garantizada: Nuestro certificado de garantía sobre la formación impartida asegura la correcta gestión de las bonificaciones ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Formación Acreditada: Todos nuestros cursos están dirigidos a la obtención de los “certificados de profesionalidad”, de forma que, una vez finalizada la formación, pueda acreditar su cualificación profesional.
Consultoría de formación: Le ayudamos a detectar las necesidades formativas de sus empresas y a elaborar su plan específico de formación. Asimismo, nuestros experimentados gestores le asesorarán en todo lo referente a los expedientes de conciliación de bonificaciones de los cursos de formación continua.
Cursos de obligado cumplimiento: Le organizamos la formación para la obtención de las Tarjetas Profesionales de la Construcción, del Metal y de la Madera, así como para la Certificación en Manipulador de Alimentos.
Permisos Individuales de Formación (PIF): Como entidad organizadora para PIF, le tramitamos toda la documentación necesaria para obtener de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la resolución que autorice la bonificación correspondiente.
Formación presencial: Consúltenos la posibilidad de realizar cualquier curso en la modalidad presencial o mixta. Nuestro departamento pedagógico le hará llegar la oferta más adecuada a sus necesidades. Disponemos de expertos contrastados y con experiencia docente en todas las actividades profesionales.

 

PIF - Permisos Individuales de Formación

Requisitos de la Formación

Debe estar reconocida mediante:
  • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con valide en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
  • Títulos de Formación profesional y certificados de Profesionalidad
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
La modalidad debe ser únicamente Presencial, quedando ausente los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derechos.
Requisitos relativos a los trabajadores:
  • Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
  • A partir de enero de 2012 los trabajadores del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que también pueden solicitar un PIF.
  • No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene su propio Acuerdo de Formación.
La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones.
No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará por horas, sea cual sea su coste.
Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F. El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:
  • De 1 a 9 trabajadores 200 horas
  • De 10 a 49 trabajadores 400 horas
  • De 50 a 249 trabajadores 600 horas
  • De 250 a 499 trabajadores 800 horas
  • Más de 500 trabajadores 200 horas por cada 500 trabajadores

Cálculo del salario.

Salario Anual del solicitante del PIF dividido entre el número de horas de jornada laboral anual, y multiplicado por el número de horas de PIF concedidas.
 
SALARIO ANUAL / NÚMERO HORAS ANUALES x NÚMERO DE HORAS PIF
 
El salario anual que debe considerarse incluye salario base, antigüedad, otros complementos fijos y las pagas extraordinarias.