FORMACION PROGRAMADA POR LA EMPRESA. FORMACION BONIFICADA.

Fundación Tripartita para la formación en el Empleo

¿Quienes Somos?

“Nuestro único objetivo es que nuestros clientes alcancen los suyos”
Personas comprometidas con el Cliente
Profesionales de Prevención de Riesgos Laborales, de Sistemas de Calidad, Medio Ambiente, del derecho, la economía, los recursos humanos, la formación, la gestión de procesos, la tecnología y el marketing
Profesionales que provienen de la dirección de la empresa y profesionales que provienen del mundo de la consultoría.
Profesionales con experiencia internacional y en diferentes sectores de la Seguridad y salud laboral.

¿Qué Nos Distingue?

Gestión garantizada: Nuestro certificado de garantía sobre la formación impartida asegura la correcta gestión de las bonificaciones ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Formación Acreditada: Todos nuestros cursos están dirigidos a la obtención de los “certificados de profesionalidad”, de forma que, una vez finalizada la formación, pueda acreditar su cualificación profesional.
Consultoría de formación: Le ayudamos a detectar las necesidades formativas de sus empresas y a elaborar su plan específico de formación. Asimismo, nuestros experimentados gestores le asesorarán en todo lo referente a los expedientes de conciliación de bonificaciones de los cursos de formación continua.
Cursos de obligado cumplimiento: Le organizamos la formación para la obtención de las Tarjetas Profesionales de la Construcción, del Metal y de la Madera, así como para la Certificación en Manipulador de Alimentos.
Permisos Individuales de Formación (PIF): Como entidad organizadora para PIF, le tramitamos toda la documentación necesaria para obtener de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la resolución que autorice la bonificación correspondiente.
Formación presencial: Consúltenos la posibilidad de realizar cualquier curso en la modalidad presencial o mixta. Nuestro departamento pedagógico le hará llegar la oferta más adecuada a sus necesidades. Disponemos de expertos contrastados y con experiencia docente en todas las actividades profesionales.

 

Qué es la Formación Bonificada para empresas?

 

El modelo de formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007) establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.

 

Además, su empresa obtendrá beneficios fiscales ya que los gastos de formación del personal dan derecho a una deducción del 5 – 10 % en la cuota del Impuesto de Sociedades e IRPF (Art. 40. RDL 4/2004).

 

Las empresas con menos de 6 trabajadores en plantilla tienen asignada una subvención fija de 420 €.
Si lo deseas también puedes descargar el Contrato de Encomienda(aquí) y enviárnosla por fax al 952 640809.

Qué debo hacer para realizar los cursos de formación bonificada?

 

  1. Rellene la Adhesión al convenio y la ficha con los datos de su empresa.
  2. Le informaremos de la cuota de formación que dispone su empresa.
  3. Elija los cursos de formación que quiere que realicen sus trabajadores.
  4. También es posible realizar cursos a medida de temáticas no incluidas en el catálogo, para lo que le realizaremos un estudio y presupuesto personalizados.
  5. Nosotros le gestionamos la documentación necesaria y ponemos en marcha el proceso de formación sin coste adicional.
  6. Los trabajadores realizan la formación.
  7. Al finalizar los cursos, los trabajadores reciben un diploma acreditativo homologado por la Fundación Tripartita y el Fondo Social Europeo.
  8. Al mes siguiente de la finalización de los cursos, su empresa se deduce el importe de los cursos en los TCs de la Seguridad Social.
  9. En el mismo mes que se produce la bonificación, le realizamos un cargo bancario en el número de cuenta previamente autorizado por su empresa.
 

Cuál es la oferta de cursos de la formación subvencionada?

Disponemos de una amplia y dinámica oferta de cursos de formación bonificada para cubrir las necesidades formativas de su empresa u organización, adaptados a los cambios sociales y laborales del momento. Desde cursos de tipo transversal: nuevas tecnologías, comercio electrónico, dirección de pymes, prevención de riesgos laborales, etc., hasta cursos dirigidos a sectores específicos, como es el caso del sector inmobiliario, o de un nivel especializado, como los dirigidos a programadores, administradores de sistemas, diseñadores gráficos, etc.
Consulte el Catálogo de cursos que tenemos a su disposición. Si no encuentra el que desea, contacte con nosotros y buscaremos una solución a sus necesidades.

 

Puede un trabajador autónomo beneficiarse de la formación bonificada?

No. Algunos trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen nómina pero en ésta debe aparecer cotizaciones en concepto de contingencias comunes y formación profesional, aunque siempre podrás acceder al curso de forma privada. No olvides consultar el apartado de formación privada si éste es tu caso.

PIF - Permisos Individuales de Formación

Requisitos de la Formación

Debe estar reconocida mediante:
  • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con valide en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
  • Títulos de Formación profesional y certificados de Profesionalidad
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
La modalidad debe ser únicamente Presencial, quedando ausente los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derechos.
Requisitos relativos a los trabajadores:
  • Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
  • A partir de enero de 2012 los trabajadores del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que también pueden solicitar un PIF.
  • No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene su propio Acuerdo de Formación.
La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones.
No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará por horas, sea cual sea su coste.
Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F. El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:
  • De 1 a 9 trabajadores 200 horas
  • De 10 a 49 trabajadores 400 horas
  • De 50 a 249 trabajadores 600 horas
  • De 250 a 499 trabajadores 800 horas
  • Más de 500 trabajadores 200 horas por cada 500 trabajadores

Cálculo del salario.

Salario Anual del solicitante del PIF dividido entre el número de horas de jornada laboral anual, y multiplicado por el número de horas de PIF concedidas.
 
SALARIO ANUAL / NÚMERO HORAS ANUALES x NÚMERO DE HORAS PIF
 
El salario anual que debe considerarse incluye salario base, antigüedad, otros complementos fijos y las pagas extraordinarias.